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Breve manual de pensamiento crítico

marzo 31, 2013

De cómo se manifiesta la justicia en la sociedad

De cómo se manifiesta la justicia en la sociedad
Por Francisco Martínez Alas. (2011, versión revisada)

Este artículo está basado en una tarea académica de muchos años atrás (de la década de 1980s). Antes de publicarlo lo he revisado y he intentado corregir los errores e inexactitudes de la primera versión, sin manosearlo tanto como para que perdiese su aspecto y contenido original, pero procurando ampliarlo con mis puntos de vista actuales sobre los temas tratados.

Las circunstancias de la justicia
Está fuera del alcance de este breve ensayo, y de mis propias intenciones o capacidades, dar una definición exacta y completa de la justicia, por lo que me limitaré a trasladar algunas ideas de otros autores halladas en diversos libros y manuales. Empero, comenzaré por decir que en torno a la justicia existen tres circunstancias posibles: que la justicia esté presente o se haga efectiva; que se prive de la justicia o del acceso a la justicia a personas o grupos; y que se dé un acto de injusticia contra alguien.

Decimos que algo es justo cuando está de acuerdo o conforme a las leyes y  convenios de un estado de derecho, o a las tradiciones y costumbres de la nación o comunidad donde vivimos, en ambos casos vigentes y cuando no menoscaban la dignidad de las personas. Es justo aquello que se ha recibido y entregado conforme lo acordado o prometido entre partes y actores. Y también cuando, subjetivamente, lo hecho o acontecido se ajusta a nuestros deseos y expectativas. El adjetivo justo se le agrega como componente importante a diversos términos, lo cual les confiere otra calidad; es decir, que al adjuntarle el adjetivo justo a cierto concepto o actividad, se le asigna un valor que lo distingue de otros similares y lo caracteriza como promotor de un bien, así como otorga la percepción de que se está en y se hace lo correcto, como cuando se dice “comercio justo”, “decisión justa”, “acción justa”, “distribución justa” y muchas otras. De manera que algo es o se considera justo, cuando se satisfacen los requerimientos exigidos por las partes, cuando se resguarda la dignidad y derechos de las personas, cuando se protege y se fomenta algo que beneficia a la humanidad y al entorno natural, y cuando se le restituye el derecho, el bien o el beneficio merecido y acordado a alguien.

La segunda circunstancia es la de no justicia, es decir, la privación de justicia a la que una persona o un grupo de personas es merecedor o acreedor -que son dos cosas distintas aunque similares- es sometida en situaciones adversas. Se dice que alguien es merecedor de justicia porque así lo dicta la razón y la dignidad humanas, y no solo las leyes, como cuando alguien ha sido víctima de otros, se halla inmerso en problemáticas del entorno social, o ha sufrido un percance nefasto, y no sabe o no puede recurrir a las instancias correspondientes o superar la situación por sus propios medios. Por otro lado, se dice que alguien es acreedor de justicia cuando posee derechos legítimos y documentación que los pruebe, sobre un bien o una causa, por lo que puede o podría exigir que se aplique la ley.  Pero, en cualquiera de los dos casos, se les puede privar de la justicia sino se aplica la ley cuando y como debiera hacerse, o no se brinda ayuda y soporte al que lo merece, y no solo porque sus derechos hayan sido vulnerados.

Y por último, la injusticia, que consiste en el hecho de que un individuo, un colectivo, o un grupo de personas en el nombre de una organización, haciendo uso de su poder, o abusando de su autoridad, o yendo más allá de los límites de la razón, las leyes, la convivencia y la tolerancia, comete actos contra la dignidad y la libertad humanas, quebranta los derechos ajenos, e irrespeta o despoja la propiedad ajena. La injusticia se manifiesta en todas aquellas decisiones y actos que de manera arbitraria y abusiva, pero disfrazados de normas establecidas y aceptadas por un grupo que detenta el poder, afectan y destruyen la dignidad, la propiedad y la vida de las personas. Así, se elevan y expanden ciertas estructuras y procedimientos injustos que impiden o restringen el desenvolvimiento en libertad de la persona humana.

Y aunque la justicia es una sola, pero a lo largo de la historia se le ha dado diversos significados, ya sea que se considere una virtud o como un valor; asimismo, con la finalidad de entender cómo se manifiesta la justicia en el mundo real y social, se hacen distinciones tales como “justicia legal” o “justicia social”. Sobre ésto último es lo que trataré de esbozar conceptualmente al relacionar la noción de justicia con los tribunales, lo social, lo económico, lo constitucional y lo político.

La justicia en los tribunales
Uno de los momentos más importantes de un proceso judicial en donde mejor se manifiesta la justicia es en la otorgación de la sentencia (aunque ello no significa que en otras etapas del proceso no se esté manifestando aquella también). La sentencia se puede definir de manera general como la “resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario” (Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, México, Porrúa,1984, p. 441). Pero la sentencia otorgada puede ser justa o injusta. Por ello nos dice Friedrich: “la sentencia de un juez, la justicia de su fallo, depende de que tenga cierta relación objetiva con la situación en que se dicta, para ser después más explícitamente especificada” (“Justicia, el acto político justo”, en Carl Joachim Friedrich y John W. Chapman, compiladores, La Justicia, México, Roble,1969, p. 43).

Cuándo y cómo una sentencia es justa es otro asunto sobre el cual es preciso decir algo, ya que los efectos de la misma recaen no solo en la persona sentenciada, sino también directamente en las víctimas (cuando las hay), y en el sistema de justicia y la percepción que la opinión pública tiene del mismo, y en última instancia, en toda la sociedad. En el derecho penal, se acepta que si una persona es acusada de algún delito, y su caso alcanza la etapa de ser llevado a juicio, y en todo momento se ha procedido conforme a las leyes y se ha seguido el debido proceso, entonces, se puede afirmar que se ha procedido conforme a la justicia. Ahora bien, el sentenciado puede resultar favorecido en tal proceso de diversas maneras: si es inocente de los cargos que se le imputan y se le deja en libertad; si es culpable y recibe una pena menor de la esperada o con alguna clase de beneficios; o si, siendo culpable, el tribunal no logra comprobar su culpabilidad conforme a la ley, y también se le deja libre; entonces, en todas esas situaciones se puede afirmar que la sentencia dictada fue justa, y conforme a las leyes. Pero, será totalmente injusto el hecho de que una persona resulte condenada por un delito que en realidad no cometió. Y será de algún modo injusto que la persona juzgada y sentenciada sea culpable de lo que se le acusa, pero basándose en hechos del caso que no ocurrieron tal como se han descrito y atestiguado; o de manera similar, si los delitos de los que se le acusa no fueron cometidos con la gravedad que se expresó. Y sin duda, el acusado, al resultar condenado a cumplir una pena de prisión, o a resarcir el daño mediante tareas de servicio comunitario, o pagar en dinero por los daños ocasionados, podría tener la percepción de que no se está siendo justo con él, porque esperaba librarse del castigo, no ser capturado o recibir una pena ínfima. Lo que el tribunal, mediante la voz del juez, decide en cada caso particular, sienta un precedente de cómo se aplica el derecho y se interpreta la ley, de cómo se realiza el proceso, y de cómo los actores del mismo deben ejecutar su labor, aunque al final no se haga justicia completa y restaurativa. Las víctimas pueden pensar que no se les hace justicia, aunque el acusado sea condenado y cumpla su pena, porque ellos no recuperarán los bienes perdidos, las heridas dejan cicatrices y los difuntos próximos y queridos no pueden retornar a la vida. Talvez sería justo y conveniente que la aplicación del derecho contemplase una compensación digna y significativa para las víctimas, de manera que ellas pudiesen recuperar o reiniciar sus vidas desde un momento y condición similar –pero jamás igual- al que se encontraban cuando se convirtieron en víctimas de otros.

Yo entiendo las instancias de justicia, como los pasos de que consta un proceso judicial, que pueden y deben ser vistos por entidades con distintos niveles de autoridad y alcance, tales como la estructura de tribunales y cortes existentes, de manera que cada instancia tiene la función de atender y resolver respecto de cada porción del proceso conforme a su competencia. Las instancias vienen a ser también las alternativas en cuanto a mediación y acuerdos que ofrecen las normas a medida que un proceso se desenvuelve, para alcanzar la ansiada sentencia justa para todas las partes involucradas en un litigio, y siempre apegada a los sistemas jurídicos. Y por ello y con el mismo fin, en ciertas ocasiones una instancia debe rectificar las decisiones de otra instancia.

La justicia social
La noción y alcance de lo que es la justicia social sin duda es algo demasiado amplio como para intentar resumirlo en un párrafo, sin embargo, citaré la definición que propone Torré (que podemos hallar más desarrollada en Torré, Introducción al derecho, Buenos Aires, Perrot, 1981, p. 231) quien dice que la justicia social puede verse: “como ideal de una más igualitaria distribución de la riqueza social, obtenida con el trabajo de todos”, aclarando que, en un sentido amplio, ello también abarca toda clase de derechos y no solo los económicos, y que lo igualitario no debe entenderse como una mera repartición cuantitativa de aquella riqueza común a la humanidad.

González Díaz dice que “toda justicia es social, pues es de la esencia de este valor la alteridad, es decir, que es un valor que adquiere significado no conmigo sino conmigo y los demás. Su término es siempre otra persona, ya que nadie se da a sí mismo su derecho. Es un valor social, es decir que supone coordina relaciones entre personas” (Francisco Xavier González Díaz, Introducción a los Problemas de Filosofía del Derecho (?), México, Ediciones Botas, 1956). La justicia social, añade más adelante, es que aquella que ordena todas las actividades sociales e individuales al bien común de la sociedad, a la prosperidad de todos y cada uno de sus miembros, al adelanto material del cuerpo social y al bienestar de la vida colectiva, cual conviene a la dignidad de la persona humana (Francisco Xavier González Díaz, Introducción a los Problemas de Filosofía del Derecho (?), México, Ediciones Botas, 1956, p. 266).

Lo anterior constituye un ideal muy loable, cuya realización práctica supone, para algunos, la instauración de una democracia social, de estados paternalistas o intervencionistas, y dicen –de acuerdo a Von Mises- que “el Estado debe intervenir, siempre y cuando ‘el libre juego de las fuerzas económicas’ pueda provocar efectos recusables desde un punto de vista social”, porque “creen que compete al gobierno dictaminar en cada caso cuáles cosas sean y cuáles no ‘socialmente deseables’” (Ludwig von Mises, La Acción Humana, Madrid, Unión Editorial, 1980, p. 1048). Pero, Von Mises nos recuerda con recelo que “nadie duda que, si hubiera mayor abundancia de bienes, todo el mundo estaría mejor. El problema, sin embargo, estriba en dilucidar si, para conseguir la tan deseada abundancia, existe algún método distinto del de acumular nuevos capitales” (Ludwig von Mises, op. cit., p. 1231).

La justicia social, vista en su aspecto económico, se relaciona directamente con la justicia económica, tema que ampliaré en otra parte del presente ensayo, por ello me detengo aquí, y en el apartado siguiente expongo otra dimensión de la justicia, la constitucional.

La justicia constitucional
En las democracias constitucionales y representativas están prescritas las libertades fundamentales, entre ellas, la libertad de la persona, la de conciencia y pensamiento, las libertades políticas, y de movimiento e igualdad de oportunidades y de trato, así como de protección de la privacidad y la seguridad propia; a todas ésas se les llama también libertades públicas o derechos civiles. La constitución es la base de la estructura política y social, por ello, esas libertades constitucionales se definen y establecen para todos, sin favoritismo, como iguales ante la ley, ni más ni menos.

Rawls, dice al respecto: “La constitución ha de ser un procedimiento justo, que satisfaga las exigencias de una libertad igual; y en segundo lugar, ha de ser estructurada de manera que todos los acuerdos factibles se conviertan en sistemas de legislación justos y eficaces. La justicia de la constitución ha de ser fijada bajo dos perspectivas, a la luz de lo que las circunstancias permiten, estableciendo estas delimitaciones desde el punto de vista del tratado constitucional”. Y luego agrega: “La justicia como imparcialidad comienza con la idea de que, si los principios generales son necesarios y ventajosos para todos, han de ser elaborados desde el punto de vista de una situación inicial de igualdad bien definida, donde cada persona esté justamente representada” (Rawls, Una Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 256). Esta noción de posición original es trasladada a la constitución en tanto que es el sistema de normas sociales gracias al cual se elaboran todas las otras normas.

La justicia política
Una acción es justa, dice Friedrich, cuando supone una valoración comparativa de las personas afectadas por ella, y cuando esa comparación concuerda con los valores y convicciones de la comunidad política (Friedrich, op. cit., p. 45). Además, dice Friedrich: “Un acto político es justo cuando se basa en una valoración equilibrada de las personas que afecta, comparándolas (y clasificándolas) en función de los valores de la comunidad política de referencia; esa cualidad alivia la tensión entre poder y autoridad, y contribuye a comprender mejor la legitimidad de los gobernantes y sus actos” (Friedrich, op. cit., p. 63).

El concepto de justicia política también puede entenderse como el empleo del procedimiento legal para fines políticos, en casos de protección al Estado, por homicidios o delitos comunes pero con beneficios políticos o actos de traición, o también, para la represión legal de organizaciones políticas (opositoras y minoritarias) que recurren a la violencia o a actos ilícitos para manifestarse y llamar la atención sobre su causa: “El objetivo de la justicia política es incrementar la esfera de la acción política, reclutando para tal fin los servicios de los tribunales en apoyo a las metas políticas, y se caracteriza por la sumisión al escrutinio de la corto de todo acto individual o colectivo” (Otto Kirchheimer, Justicia política: empleo del procedimiento legal para fines políticos, México, UTEHA, 1968, p. 460). Esa clase de justicia política se lleva a cabo por cuestiones de necesidad (de recurrir a la legalidad y a los tribunales), de elección (contra la oposición de principio, con una tendencia que va desde la tolerancia hasta la supresión), y por conveniencia (cuando el régimen desea ganar o estabilizar posiciones políticas); todo a nombre de la continua felicidad de la presente generación, bautizada como certidumbre y seguridad legal. Por ello agrega Kirchheimer: “La ironía de la justicia política está en que mientras su mandato permanezca por fuerza ambiguo y ligado al tiempo, sus practicantes deben insistir en su proceso y resultados, no solo formalmente correctos, sino necesarios, tanto para la autoridad como para la justicia, por los requisitos del orden constitucional” (Kirchheimer, op. cit., p. 471).

La justicia económica
Al derecho le toca reglamentar ciertas acciones sociales atendiendo a lo justo y lo injusto de las mismas y sus consecuencias. Si la producción y el reparto de bienes es el objeto de la economía, la constitución de la propiedad y la sanción de los contratos es el tema del derecho. El orden jurdico ejercer su acción virtual sobre la materia económica condicionando todos los actos que la modifican y la transforman, influyendo así en la ordenación de los fenómenos económicos (Carlos Otero Díaz, Una investigación sobre la influencia de la economía en el derecho, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966, p. 15).

Las proposiciones que la ciencia económica formula, son teoremas a los cuales se atribuye una necesidad racional, son de índole matemática (aplicada) y elaborados con datos extraídos de la realidad. La ciencia económica tiene por objeto someter a cálculo los actos humanos para deducir consecuencias, así, la economía tiene una función utilitaria y pragmática (Carlos Otero Díaz, op. cit., p. 85).

Los fenómenos económicos tienen su origne en la escasez de medios para la satisfacción de las casi ilimitadas necesidades humanas. Las fuerzas económicas son dinámicas y expresión de lucha, las del derecho son instrumentos de cohesión y medios de control. Se dice que entre poderes económicos iguales el derecho sería observado incluso sin ningún sistema de coacción, ya que el mútuo interés entre las partes bastaría para garantizar el cumplimiento de los acuerdos; pero, pierde eficacia entre fuerzas económicas diferentes, pues, los desniveles, al parecer, de potencial económico acusados pueden impedir el libre comercio jurídico. Los fenómenos económicos presionan sobre el derecho, lo deforman y hasta en algunos casos lo anulan (Carlos Otero Díaz, op. cit., p. 85).

Arturo de la Cueva (Justicia, derecho y tributación, México, Porrúa, 1989), expone su posición en torno de la justicia económica, haciendo ver que se requiere una conciencia social, comprensión y aceptación de la responsabilidad social que concierne a cada miembro de la comunidad, ya que la falta de ello hace que los grupos y los individuos particulares sean un obstáculo para la realización de la justicia económica. Propone cambios estructurales, normativos y operativos, según la problemática de cada país y sus circunstancias, para intentar una economía mixta que combine la propiedad privada y la pública, que permita la participación política y económica de todos, sin inhibir el desarrollo necesario, y también, elevar el ingreso redistribuyendo la riqueza de manera justa. Para él, la justicia social (económica) “no es sino la justicia compensatoria general que busca eliminar los desequilibrios económicos de la comunidad humana” (Arturo de la Cueva, op. cit., p. 263).

Un enfoque más liberal –y similar al de Mises-, es el que expone críticamente Hazlitt: “la tendencia de un sistema de libre competencia es dar a cada uno aquello que crea”, con su trabajo, su capital o su gestión de servicios. Pero, aclara que “este principio de la distribución representa una tendencia dentro del libre mercado; no debe pensarse que en todos los casos reciban exactamente el valor de lo que produjeron o contribuyeron a producir. Y el valor que reciben es el que aportaron, es el valor en el mercado”. Es un sistema ante el cual, a pesar de sus insuficiencias para lograr una “justicia perfecta”, no ha sido posible concebir algo mejor que ese. Aunque, hace notar Hazlitt que “se piensa, por lo general, que se trata de un sistema ‘injusto’ porque, desde tiempo inmemorial, el ideal irreflexivo de ‘justicia social’ ha sido una absoluta igualdad de ingresos”. Pero, la justicia “no es solo un fin en sí misma, no es un ideal que pueda aislarse de sus consecuencias; si bien está reconocida como un bien intermedio, la justicia es primordialmente un medio; ella consiste en las disposiciones y normas sociales que mejor conducen a la cooperación social, lo que significa dentro del campo económico, las que mejor conduce a maximizar la producción”. La justicia de esto se halla en su efectividad, bienestar y eficiencia a largo plazo y de manera general. Agrega Hazlitt que un sistema intermedio, es decir, uno como el de libre mercado combinado con la igualdad de ingresos y otros beneficios de “justicia social”, talvez remediara algunas injusticias, pero lo conseguiría al precio de crear muchas otras. (Todas las citas de este párrafo son de Henry Hazlitt, Los Fundamentos de la Moral, Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires, 1979, pp. 491-493).

La justicia y los valores
La justicia es un valor, y se dice que se pueden relacionar los valores con los objetos del mundo del ser. Entonces, el valor de la justicia se relaciona con los objetos de los que trata sean las personas y sus derechos, sus bienes y sus relaciones con los mismos, su dignidad y su libertad, las leyes y los procedimientos, entre otras cosas. Generalmente, también se admite que los valores son parte de los objetos culturales, son cualidades de los objetos reales, con la característica de que se realizan al relacionarse con los mismos. Tienen una polaridad positiva y otra negativa, contraria a la primera. Además, se dice que son objetivos o que son subjetivos. La aparente contradicción de tales oposiciones se supera separando los valores en fundamentales o no, ya que, en realidad, existe la posibilidad de establecer una jerarquía entre ellos.

Los valores relativos a la esencia de lo que es el hombre y a la protección de su vida, serían –entonces- fundamentales. Y partiendo de una ética objetiva los mismos serían objetivos. Los otros valores, los que son cualidades estéticas o sensibles, bien podrían ser subjetivos. Lo importante, es la relación que surge cuando un valor se le adjudica como cualidad inherente o no a un objeto. Hazlitt lo plantea así: “el valor individual y subjetivo en su origen se transforma en social y, en este sentido, es objetivo. Esto es verdad tanto de los valores económicos cuanto de los morales” (Hazzlitt, op. cit., p. 267), y por ello pensamos que así se “realizan” los valores, lo cual no quiere decir que cobren existencia en ese momento, porque ellos ya existen, pero son valiosos cuando están ligados al hombre o a otro objeto o cosa real. La expresión, manifestación y aplicación de la justicia en la sociedad está vinculada al hombre real, viviente y sensible, y por ello es un valor valioso y objetivo.

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