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Breve manual de pensamiento crítico

diciembre 08, 2010

Sobre el pensamiento político de Hugo Grocio

Hugo Grocio, su tratado Del Derecho de la Guerra y de la Paz, y algunos apuntes acerca de su pensamiento político
Por Francisco Martínez Alas. (1989)

Hugo Grocio (1583-1645), fue un jurista holandés a quien se le atribuye la paternidad de la sistematización de la ciencia del derecho internancional público, disciplina fundada siglos antes por Francisco de Vitoria. Su mayor renombre se debe a su obra jurídica, especialmente al tratado, escrito en latín, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, que fue publicado por primera vez en Amsterdam en 1625. De esta obra se dice que llegó a ejercer una influencia extraordinaria, porque “en ella se expone históricamente cómo los pueblos se comportan unos con los otros en las relaciones de la guerra y de la paz, y cuales son las normas que entre ellos se siguen” (Hegel, Lecciones sobre la historia de la filosofía, México, FCE, 1981, tomo 3, p. 330). También sobre la calidad y el alcance de su pensamiento, el filósofo Dilthey nos dice: “su erudición universal estaba al servicio de la obra de establecer un nuevo orden de la sociedad, independiente de las religiones, basado en la razón, de atemperar las luchas confesionales y poner, si posible, término a ellas. Con éste propósito desarrolló una jurisprudencia universal, un derecho natural y un derecho de gentes” (Dilthey, Hombre y mundo en los siglos XVI y XVIII, México, FCE, 1978, p. 288). Por tales razones, el objetivo de este artículo es citar los comentarios de algunos historiadores del pensamiento político acerca del de Grocio, y hacer el esfuerzo por presentar un esquema de sus ideas acerca del derecho de guerra y paz.

Con la quiebra del intento medieval de monarquía universal y con la subsiguiente aparición de los Estados nacionales, a fines del siglo Xv, comienza el ciclo moderno de la convivencia internacional, cuya elaboración requiere dos siglos para adquirir una forma estable. Durante ese tiempo, entre otras cosas, el intento de la colectividad internacional fue hacer un esfuerzo teórico por lograr acuerdos internacionales, una ley y organización internacionales, y es ahí donde se inscribe la obra de Grocio, quien reconoce la sociedad de estados cristianos como una colectividad autónoma (M. Amadeo, Por una convivencia internacional, Madrid, 1956, p. 31).

Los pensadores políticos del siglo XVII eran decididos racionalistas, tenían una fé casi ilimitada en el poder la razón humana como el árbitro supremo y la medida de todas las cosas. Sus principios políticos los derivaban de la naturaleza del hombre y de la naturaleza del Estado. Su método de reflexión era tanto analítico como deductivo. El racionalismo político del siglo XVII fue, además, un rejuvenecimiento de las ideas estóicas. Pero, las teorías políticas de la época, aun discrepantes en sus medios y fines, tenían todas una base metafísica. Y el pensamiento metafísico se anteponía al pensamiento teológico (E. Cassirer, El mito del Estado, México, reimp. 1982, p. 195). Hugo pertenece a la corriente iusnaturalista y racionalista de tal siglo.

Ahora vamos a acercarnos a las ideas políticas de Grocio. Aunque su producción más divulgada es aquella que trata de la teoría del derecho internacional, él estudió también la teoría de la soberanía y del derecho natural, porque, como dice Theimer “sin la existencia del derecho natural, le hubiera sido difícil dar vida a su derecho internacional” (W. Theimer, Historia de las ideas políticas, Barcelona, 2a. ed., 1969, p. 119), pues no no hubiera podido darle fundamentación al mismo tal como lo logró.

Grocio expuso la teoría de un derecho natural puramente secular, basado en la doctrina de los estóicos y libre de la autoridad eclesiástica. Consiguió así separar la ley natural de sus bases teológica y cristiana, tal como se había comprendido en la Edad Media. Solo así pudo situar al derecho al margen de los conflictos imperantes en materia de religión. Grocio retornó a la base común y racional de todo el derecho, la que fue generalmente reconocida por los humanistas cuando redescubrieron a los estóicos. Sobre esa visión de conjunto fundó su tratamiento del derecho internacional, entendiéndolo y formulándolo como aque al cual los soberanos deben sujetarse por la razón (C.J. Friedrich, La filosofía del derecho, México, reimp. 1980, p. 101). El derecho natural no es para Grocio ninguna convención, sino el origen de todas las convenciones. Su definición del derecho natural es la siguiente: ““consiste en ciertos principios de la razón recta que nos hace conocer que una acción es moralmente honrada, según la congruencia o desacuerdo que tenga con una naturaleza razonable y sociable” (H. Grocio, Del derecho de la guerra y de la paz, Madrid, 1925, tomo I, p. …).

Para Grocio, el hombre no es un ser social a consecuencia de su propio egoísmo individual, sino porque estaba dotado de instintos innatos de sociabilidad. La capacidad de obrar con fines sociales y altruistas es algo dominado (imperado) por la biología, constituyéndose por ello en fundamento biológico y a la vez explicación racional del derecho natural (W. Theimer, obra citada, p. 120). Grocio, hizo de la sociabilidad humana la base ontológica de la comunidad y de todo derecho (C. J. Friedrich, obra citada, p. 167). Esto también lo recalca Mayer de la manera siguiente: “Una honda creencia humanitaria en los instintuos sociales y altruistas del hombre formaron el fondo del sistema del derecho la naciones expuesto en la obra de Grocio; él estaba convencido de que las ideas legales y morales podían llevar a los estados a la paz” (J.P. Mayer, Trayectoria del pensamiento política, México, FCE, 1981, p. 104).

Para ampliar la interpretación del derecho nartural de Grocio citaremos por último lo siguiente: "Parte de la distinción del derecho natural y positivo entre los antiguos. Determina el derecho natural por los caracteres de su inmutabilidad y consenso de todos los pueblos. El derecho positivo lo señala como arbitrario, condicionado por el establecimiento de la voluntad. El derecho humano arbitrario nace, de un círculo estrecho, de la voluntad del padre o del señor, en un círculo más amplio, de la autoridad civil, y en el más amplio de todos, de la voluntad común, es decir, del convenio internacional de varias naciones. Por eso el derecho que va más allá del derecho natural descansa en el convenio, y éste recibe su fuerza obligatoria del derecho natural. El derecho positivo, las instituciones, se fundan en situaciones independientes de la voluntad de los hombres. Toda la jurisprudencia contiene preceptos o principios últimos inmutables, los mismos en todos los pueblos y fundamos en la naturaleza de las cosas" (W. Dilthey, Hombre y mundo en los siglos XVI y XVIII, México, FCE, 1978, p. 289).

Según Theimer, Grocio completó el concepto de soberanía interna con el de la soberanía externa. El gobierno y la legislación dentro de cada estado es soberanía interna, la externa consiste en las relaciones entre los estados. El mundo es una sociedad de estados soberanos, y solo los países soberanos merecen la denominación de estados (W. Theimer, Historia de las ideas políticas, Barcelona, 2a. ed., 1969, p. 120). Con respecto al concepto de soberanía externa, descrito y sistematizado por Grocio, Serra Rojas nos dice: “La soberanía traduce el principio de igualdad de las naciones en sus relaciones recíprocas y en su actuación solidaria ante los organismos internacionales, cualquiera que pueda ser su extensión o caracteres” (A. Serra Rojas, Ciencia política, México, Porrúa, 1983, p. 484).

Y, de acuerdo a la exposición de Theimer, Grocio afirmaba que si bien no existe en el mundo un poder superior sobre todos los estados, cada uno ha de seguir determinadas reglas jurídicas en las relaciones con los demás, y que tales reglas no son otras que los principios del derecho natural; y aconsejaba además que los estados deben atenerse a los tratados que en cada caso particular hayan acordado; todo con el fin de garantizar cierto orden armonioso entre aquellos. El derecho internacional público viene así a poner orden en el caos de los estados soberanos, ya que éstos regulan sus relaciones por medio de los tratados, y por el recíproco reconocimiento de su soberanía. Y en cuanto a la guerra, los estados deben respetar las limitaciones que impone el derecho, y es aquí donde Grocio formuló ciertas reglas fundamentales de derecho de gentes que hoy todavía rigen, y que en tiempos recientes han sido acogidos en convenciones tales como las de Ginebra y La Haya (W. Theimer, Historia de las ideas políticas, Barcelona, 2a. ed., 1969, p. 122).

El tratado de Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, es sumamente extenso, exhaustivo en su tema, plagado de ejemplos históricos y de citas eruditas, de tal manera que no podríamos hacer aquí un resumen de todos sus planteamientos y principios que hiciera justicia a su riqueza analítica y conceptual; por lo cual, en primer lugar, nos limitaremos a trasladar el esquema que el propio autor hace de su obra; y luego, a exponer algunos de sus principios filosóficos relativos a la guerra. Grocio en los “Prolegómenos” de su obra dice: “Pues en el primer libro examinamos la cuestión general del origen del derecho; si hay alguna guerra justa; después, para conocer la diferencia de la guerra pública y la privada, hemos tenido que explicar el valor mismo de la autoridad suprema, qué pueblos la tienen, qué reyes completa, cuáles en parte, cuáles con el derecho de enajenar, cuáles la tienen de otra manera; después hubo de tratar sobre los deberes de los súbditos, para con los superiores”. Después, continúa así: “El libro segundo, ya que tomo a su carga exponer todas las causas, por las que se puede originar la guerra, desenvuelve largamente, qué cosas sean comunes, cuáles propias, qué derechos poseen unas personas sobre las otras, qué obligación nazca del dominio, cuál sea la norma de la asociación de reyes, qué produce el pacto o el contrato, qué fuerza e interpretación tienen las alianzas, cuál el juramento ya privado ya público, que se debe por el daño causado, cuál he de ser la honradez de los legados, cuál el derecho de enterrar a los muertos y cuál es la naturaleza de las penas.” Y, con respecto a la siguiente parte dice: “El tercer libro, que tiene por objeto propio y peculiar, lo que es lícito en la guerra, después de distinguir lo que se practica impunemente, o también lo que pueblos extraños se da por lícito, de lo que carece de falta, viene a las clases de paz y a todos los convenios” (H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo I, p. 25-26).

Del libro tercero, pues, tomamos algunos principios relativos a lo que se considera lícito en la guerra, de acuerdo al derecho natural. Grocio dice:

-Sobre los derechos que se posee: “Las cosas que son necesarias al fin del derecho, tenemos derecho a ellas”, porque derecho “significa la facultad de obrar con sólo el respeto de la sociedad”. Así, se tiene derecho a defenderse del que nos ataca; a invadir temporalmente la propiedad ajena que significa un peligro para nosotros; y a arrebatar a otro lo que sea de mi propiedad y lo haya tomado.

-Acerca del derecho a defenderse de nuestros atacantes y de sus cómplices: “Nuestro derecho (a defendernos) no se ha de considerar por sólo el principio de la guerra, sino también por las causas subsiguientes…”. Así, es lícito defenderse de los que se unen a otro para atacarnos y por su propia voluntad. Y los que se “mezclan en guerra injusta, se obligan a resarcir los daños y gastos, porque hacen daño culpablemente.

-Sobre los derechos que devienen de nuestros actos de resarcimiento: “Al derecho de obrar siguen muchas cosas indirectamente y fuera del propósito del agente, a lo cual de suyo no habría derecho”. Pero, añade Grocio, “para conseguir lo nuestro, si no puede tomarse exactamente cuanto se nos debe, tenemos derecho a tomar más, pero con la obligación de restituir aquello en que nos hemos excedido”.
-Con respecto a los combatientes y sus colaboradores, advierte que es lícito luchar contra aquellos que proporcionan cosas necesarias para el daño, como sucede con las armas, pero sólo por mucha necesidad contra aquellos que proporcionan al enemigo “cosas que sirven para el placer”, y otras como “el dinero, los víveres, las naves…” y otras similares.

-Con relación al impacto del conflicto y el uso de estratagemas en el mismo: “Por lo que se refiere al modo de obrar, la violencia y el terror son muy propios de las guerras”, pero con respecto al dolo y a la mentira en situaciones de guerra Grocio hace algunas extensas observaciones que se pueden resumir del siguiente modo: el dolo y la mentira en la guerra puede incluir los engaños,fraudes y cosas parecidas. Pero, el dolo en tanto que puede ser simulación en los actos o mentira en las palabras que se dicen y los signos convencionales que se usan, se admite en unos casos y en otros no. Así, defender las cosas propias y ajenas no es dolo malo, y por ello es lícito ocultar o disimular algunas cosas delante de otros. Entonces, es lícito mentir al enemigo en algunos de las situaciones que se presentan en la guerrra. Pero no es lícito el dolo y la mentira en aquellas cosas que se refieren a los juramentos, a las promesas y a los tratados entre naciones y fuerzas combatientes (todas las citas de este segmento vienen de H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo III, p. 268-302).

Con esto terminamos nuestra breve exposición del lugar que ocupa el pensamiento y la obra de Hugo Grocio, y de sus principios acerca de la conducción de la guerra y de los derechos que intervienen en tales casos.

diciembre 01, 2010

Sobre la participación y representación:en la sociedad y las organizaciones 6

Sobre la participación y representación: en la sociedad y las organizaciones 6
Por Francisco Martínez Alas. (2010)

3 Del modo de participar (continuación)

¿Cuántos participantes?- ¿Cuántas opiniones se requiere juntar y sumar para que la participación sea significativa o representativa? Para poder responder a esto, acá hay dos características sobre las que se debe ampliar un poco más: lo significativo y lo representativo. En primer lugar, está el caso de que sea significativa y representativa para y todos los miembros que son parte de una organización o grupo interesado. En donde, por un lado, está el criterio de que la participación mediante opiniones o expresión de lo que les atañe y afecta, sea significativa, lo cual es un aspecto ciertamente más cualitativo, que proceda de la consolidación de opiniones, criterios, demandas y aportes (pero esta consolidación no debe entendida como una simple suma o inventario de las mismas). En cambio, el critero de que sea representativa es un aspecto más cuantitativo, y se refiere al hecho de que la persona representante o el grupo de participantes se encuentre actuando como delegados, comisionados o voceros, y que además debe haber sido electo por una forma de mayoría reconocida. De cualquier manera, tanto para elegir a los representantes como para llegar a un acuerdo o consenso, debe haberse dado un proceso de elección y de consulta previos. Aunque, volveré a tratar este punto en un apartado posterior de este ensayo, ello tiene mucho que ver con el manejo de las relaciones entre y presiones de las mayorías ante las minorías, y de las minorías ante las mayorías.

En segundo lugar, ya que lo antedicho se refiere más bien al caso de una sola organización o de un grupo que se pone de acuerdo para hacer y decidir algo, e integrar o expresar su posición, es preciso hacer énfasis en que ninguna entidad, organización o grupo representa a toda la sociedad o la opinión de toda la población de una nación, región, zona o comunidad. Eso signfica que también se debe efectuar una evaluación de qué tan representativa –cuantitativa y cualitativamente- es la participación de tal grupo dentro de la población en general, y su sector, gremio, zona geográfica, y el conjunto de organizaciones equivalentes o posibles.

Asimismo, si existen propuestas y participaciones relacionadas o vinculadas, sobre un mismo caso o situación, o acerca de un mismo proceso decisorio o una misma línea de acciones a seguir, se debe realizar una consolidación teórica, sistemática, técnica y práctica de las propuestas o exigencias de todos los grupos participantes, y contrastarla con los efectos y consecuencias en los grupos o comunidades existentes aunque no estén participando. Así es cómo se sabrá con certeza de cuántas participaciones y cuántos participantes son necesarios.

Contribución a la solución y ejecución.- Ya mencioné que una de las manifestaciones y expresiones de la participación es la presentación de opiniones y propuestas para que se lleven a cabo ciertas acciones o se tomen ciertas decisiones con respecto a asuntos que le interesan a una nación, provincia, sector, organización, comunidad o un grupo de personas involucradas o afectadas; y otra, la de aportar criterios para evaluar y validar propuestas como ésas. Pero, un problema se solucionará, o una necesidad se subsanará si y solo se actúa, es decir, si las entidades correspondientes ejecutan programas o proyectos específicos para ello; y si se trata de procesos participativos, tales programas y proyectos deben estar conformes a todo lo discutido, negociado, consultado, consensuado y aprobado por las partes interesadas y afectadas.

Ahora bien, las entidades que fungen como autoridad, los grupos interesados, y los especialistas, consultores y consejeros proporcionan criterios válidos y viables, y toman las decisiones necesarias conforme el papel que les corresponda, pero en algunas ocasiones se requiere apoyos adicionales para responder al cómo de la solución a ejecutar. Es decir, que se trata de aportes que se suman a la decisión ya tomada, y ayudan a realizarla. Es acá donde aparecen las partes cooperantes y asociadas a la ejecución de programas y proyectos, cuya contribución consiste en alguna de las siguientes clases, a veces en forma combinada, y también constituye un modo de participación: a) Proporcionando recursos materiales y financieros a los ejecutores de los proyectos y a sus respectivos contratistas; b) colaborando mediante trabajo voluntario, el cual puede provenir de los miembros de la propia comunidad, de instituciones educativas, de otras organizaciones sin fines de lucro, o de visitantes extranjeros; c) facilitando asesoría y asistencia técnica por medio de expertos, especialistas y practicantes; d) brindando nuevos criterios que contribuirán a la amplitud y corrección del esfuerzo inicial y preparar etapas posteriores de las acciones que se ejecuten; y e) dando recursos adicionales para el mantenimiento, actualización, ampliación, replicación de las obras tangibles e intangibles resultantes de la ejecución de un proyecto.

Tales partes y contrapartes cooperantes, que participan en la ejecución de los programas y proyectos en tal rol, pueden ser organizaciones civiles o no lucrativas (como las fundaciones), organismos públicos del mismo gobierno, corporaciones publico privadas, organismos internacionales, agencias de cooperación de otros gobiernos y otras similares.

c)Expresión de necesidades: Poder expresar las necesidades que se tienen o se padecen, es otro modo posible de participar. Las sociedades, las instituciones y especialmente los gobiernos deben crear y mantener espacios para que las personas, tanto individualmente, como organizada o comunitariamente, expresen sus necesidades. No se trata, en este caso, tanto de que las personas y grupos ofrezcan planteamientos o formulen proyectos específicos para satisfacer tales necesidades, sino de cómo puedan manifestarlas con la confianza y seguridad de que habrá, en las entidades correspondientes, responsables y expertos que sabrán cómo solventarlas, o qué soluciones proponer a las poblaciones, y que logrados los consensos y rectificaciones que convengan, procederán a destinar recursos y acciones encaminadas a satisfecer aquellas necesidades.

Las necesidades de los humanos, tienen diferentes dimensiones, puesto que además de las que tenemos como seres vivos, parte de un ecosistema, están las esferas de necesidades conformadas y configuradas por los gustos y expectativas personales, como miembros de algún grupo, entidad o comunidad, y como ciudadanos de una nación o estado. Así es como, en primer lugar están las necesidades que se deben satisfacer para sustentar y reproducir la vida, pero no cualquiera en cualquier condición, sino una vida digna y con calidad. Y, no menos importante, por higiene y respeto, las necesidades para la muerte, para que sea digna y ocurra cuando debe ser y no antes, ni contra la voluntad del viviente; y para que, la situación post muerte, permita su justa y debida memoria y la disposición correcta de los despojos.

Existen también, otras dos dimensiones de las necesidades. Por un lado están las necesidades básicas, fundamentales, que no solo consisten en la satifacción de aquellas necesidades vitales del organismo vivo, y la provisión de bienes materiales para el sujeto social, sino también de las necesidades del individuo y de sus identidades, es decir aquellas necesidades intelectivas, afectivas, lúdicas, experienciales y otras, que alimentan su constitución, personalidad, carácter y temperamento. Y, por otro, están las necesidades, que se estructuran y complementan con las anteriores, y son aquellas que se vinculan con las esferas y entornos culturales, los que son múltiples, variantes, transitorios y de contornos y rasgos difusos, en los que habitamos, trabajamos, inventamos y actuamos.

Cómo y cuándo el individuo o varias personas expresan una necesidad, o cuando, las entidades se percatan de lo que los otros necesitamos, tanto como individuos, grupos, o comunidades, es en donde se manifiesta la participación y operan los mecanismos participativos para que tales necesidades se hagan patentes a otros, y ya no solo a los actores y padecientes. Y acá hay cuatro alternativas, no siempre excluyentes unas de otras: a) la realización de un proceso de observación sistemática y de una consulta a los ciudadanos o actores, en el sitio o a través del exámen de un sistema (de infraestructura, de relaciones sociales, comercial o de producción, por ejemplo), que se lleva a cabo del mismo modo que una investigación formal, con la participación de los involucrados; b) determinar las necesidades basándose en cálculos, a partir de lo que se considera fundamental e indispensable, reconocido tanto por las experiencias locales y del extranjero, como por la teoría, y que luego es sometido sometido a crítica y validación por la población que será beneficiada o se verá afectada (como cuando se trata de asuntos tales como el agua, el manejo del riesgo, el impacto ambiental, el transporte, la vivienda, el trabajo, los males sociales y otros); c) cuando lo que se trata es de ejecutar programas y planes impulsados por un cambio revolucionario, el cual parte tanto de una posición ideológica, como de una visión tecnocrática y de un involucramiento de los grupos sociales y las comunidades para intentar satisfacer ciertas necesidades consideradas prioritarias; y d) desarrollar capacidades individuales y grupales, en la población en general y en especial en las comunidades, para la participación social activa y proactiva, a la par que las políticas de los gobiernos nacionales y locales abren la posibilidad de que surjan iniciativas y propuestas entre la sociedad civil, que denotan acuerdos y consensos logrados, exigen soluciones, y tienen disposición para negociar razonablemente con autoridades, otras entidades, los propios miembros participantes y otras localidades.

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